LA CRIMINALÍSTICA ES HERRAMIENTA ESENCIAL PAR EL EJERCICIO DE LA DEFENSA EN CUALQUIER ÁREA DEL DERECHO Y ES INSTRUMENTO PROBATORIO, AUXILIAR DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PÚBLICO Y PRIVADO.
La gran mayoría de juristas y criminalistas, así como la comunidad en general creen que la criminalística es una ciencia auxiliar del derecho penal y la circunscriben dentro de los procedimientos exclusivamente punitivos, siguiendo las enseñanzas de Hans Gross y Juventino Montiel Sosa.
Si bien es cierto, la Criminalística, en particular la Criminalística de Campo es herramienta metodológica esencial en la búsqueda, observación, fijación, recolección, embalaje, rotulación, seguridad, transporte, administración y cadena de custodia, de los elementos materia de prueba y evidencia física, así como para la recolección, registro, interpretación, análisis, evaluación y difusión de la información útil en el proceso penal, desde la indagación preliminar e investigación para la acusación, hasta el juicio y para el ejercicio de la defensa de los derechos de indiciados, imputados, acusados, procesados, incluso de víctimas del injusto penal en el Incidente de Reparación Integral, a través de LA CRIMINALÍSTICA, que en mi criterio se puede definir como "una metodología multidisciplinaria de investigación de la verdad real, que aplica la ciencia, la técnica, el conocimiento y la experiencia al estudio del elemento materia de prueba y evidencia física, con la finalidad de verificar, identificar e interpretar la ocurrencia de un hecho, con sus características de tiempo, modo y lugar, o la existencia de un derecho", se logran identificar también, con eficiencia y eficacia, fenómenos relacionados con los hechos en discusión de carácter civil, en materia de familia, en asuntos laborales, en litigios de la jurisdicción y de la función administrativa, incluso en auditorías e inspecciones y en procesos de responsabilidad fiscal y disciplinaria o en cualquiera otro de vigilancia y control público.
Personalmente, como Investigador Criminalista, he contribuido eficazmente en el desarrollo y definición de conflictos probatorios en varias de las actuaciones mencionadas, distintas al proceso penal, incluso, en el sector privado, en especial en desarrollo de auditorías de diverso orden y en control interno para la protección del patrimonio privado.
Por lo anterior, desde hace algún tiempo se ha discutido y he criticado la concepción de Hanns Gross y Juventino Montiel Sosa, acerca del Concepto de Criminalística, desde luego, sin restarle importancia a los valiosos aportes de los precursores de esta metodología de investigación, así como las enseñanzas y doctrina acerca de Policía Judicial y "Criminalística", de los servidores adscritos a los organismos del Estado, para reemplazarlo por la Concepción que desde hace más de 10 años estoy pregonando, para agregar a la base de la definición "que tiene como objeto auxiliar los procedimientos de carácter judicial y administrativo en todos los campos del derecho, de la contaduría pública en la auditoría de legalidad y de gestión y a la Administración de Empresas par los procedimientos de inspección, control y seguridad industrial, en lo relativo al trámite, aducción, incorporación o controversia probatoria".
No se debe pasar inadvertido el concepto que sobre "Policía Judicial" existe en los organismos del Estado, cuyos servidores le consideran como una función exclusivamente de apoyo a la Investigación Penal, que cumplen las entidades del Estado para apoyar al Acusador Penal (FISCAL) exclusivamente.
Se debe buscar estrategias para reemplazar y actualizar a la vida y cultura jurídica y a la práctica tal concepto que infortunada y tozudamente introdujeron en la ley, para reemplazarla por la definición constitucional y legal integral y real en el sentido que Policía Judicial es una función pública, pero no solamente de la Fiscalía General de la Nación o de quienes le colaboran en las tareas de criminalística e inteligencia, durante la indagación e investigación, sino que, "Policía Judicial es una función pública de todos los servidores públicos que ejercen jurisdicción y competencia en asuntos de carácter judicial o administrativo o de vigilancia y control público", que "es autónoma e independiente para quienes ejercen jurisdicción o tienen la competencia para decidir" pero no lo es para quienes su desempeño público se convierte en un medio de policía judicial, me refiero al "Servicio de Policía Judicial", cuya función nunca será autónoma, salvo casos estrictos de flagrancia, en los cuales la autonomía para ejecutar la función a través del servicio de policía judicial, es transitoria y que, junto a la Constitución Política y la Ley, a la Criminalística y a la Inteligencia constituyen el conjunto de Medios de Policía Judicial, cuyos elementos, cada uno de ellos o todos se confunden sencillamente en una sola frase POLICÍA JUDICIAL.
La policía Judicial es para el sector público, lo que la Investigación Criminalística es para el sector privado.
En el sector público el funcionario con jurisdicción y competencia acude a los detectives, investigadores judiciales, a los policías, incluso a militares y a otros funcionarios, para que en su apoyo y para esclarecer asuntos de su resorte, realicen "Diligencias Operativas de Policía Judicial, entre ellas las de inteligencia", o para que "practiquen experticias a fin de producir dictámenes periciales en un determinado campo de la ciencia, técnica, arte u oficio". Este accionar puede suceder en un proceso penal, pero también en un proceso ordinario, en un ejecutivo, de familia, administrativo, aduanero, de responsabilidad fiscal o disciplinaria o cualquiera otro de vigilancia y control; "La Policía a Judicial" es decir, los denominados organismos de policía judicial, por lo menos en Colombia, tienen la obligación constitucional y legal de prestar el apoyo, auxilio o colaboración oportuna y gratuita a cualquier funcionario con jurisdicción y competencia que lo requiera, para decidir asunto judicial o administrativo de vigilancia y control.
En el sector privado, el abogado litigante en cualquier área del derecho, o su cliente, parte, extremo procesal, indiciado, imputado, acusado, procesado, incluso la víctima del injusto penal pueden acudir al Investigador Criminaliasta Privado, para que en su nombre y representación realice diligencia de búsqueda, interpretación, análisis y evaluación de información y pueden acudir también a Investigadores Peritos en Áreas Especializadas de Criminalística o útiles a ella, para que en su nombre y representación, efectúen experticias técnico-científicas que se traducen en dictámenes periciales útiles para la defensa de sus intereses.
JESÚS FERNANDO RODRÍGUEZ PINEDA
Investigador Criminalista Perito
Adscrito a UNISAB www.unicriminalistica.com
Licencia. Consejo Superior de la Judicatura. República de Colombia